Cómo costear los estudios postsecundarios: Guía de programas federales de ayuda estudiantil 2009-10
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Cómo costear los estudios postsecundarios: guía de programas federales de ayuda estudiantil 2009-10
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C. Cómo pagar los préstamos educativos
   

Condonación (o anulación) de la deuda del préstamo

¿Hay circunstancias en las que se pueda condonar (o anular) la deuda de los préstamos educativos federales?

Sí, pero son poco frecuentes las circunstancias en las que eso sucede. La condonación libera al prestatario de toda obligación de pagar la deuda del préstamo.

No se condonará la deuda de su Préstamo Stafford o PLUS por el simple hecho de que:

  • usted no haya finalizado el programa de estudios (a menos que no haya podido finalizarlo debido a un motivo válido, como por ejemplo, por la clausura de la institución postsecundaria);


  • no le haya gustado el establecimiento educativo o el programa de estudios o


  • no haya conseguido empleo después de haber terminado el programa.


¿Qué requisitos debo reunir para que me anulen el préstamo?

La condonación se refiere a la eliminación de la deuda de un préstamo (hasta los préstamos impagos), a causa de cualquiera de los siguientes motivos: cierre de la institución educativa; certificación falsa; fallecimiento o discapacidad total y permanente del prestatario.

¿Qué requisitos debo reunir para que me condonen la deuda de mi préstamo?

La condonación, o «perdón», de la deuda del préstamo se otorga al prestatario que desempeñe ciertos tipos de trabajo, como por ejemplo, la docencia en una escuela que sirve a estudiantes de bajos ingresos. No se pueden condonar por este motivo los préstamos impagos (es decir, los préstamos de los que el prestatario ha incurrido en incumplimiento de pago).

Para obtener una lista completa de las disposiciones relativas a la anulación de la deuda de los Préstamos Perkins y Stafford, consulte los correspondientes cuadros «Resumen de condiciones de condonación», (Perkins y Stafford).

¿Qué es el programa de condonación de préstamos educativos a los empleados de servicio público?

Con este programa se condonará el saldo pendiente del capital y del interés acumulado de los Préstamos Directos autorizados, siempre que el prestatario trabaje en alguno de los campos laborales clasificados como de servicio público; no se encuentre en incumplimiento de pago de los préstamos y efectúe 120 pagos mensuales, según determinados planes de pago, después del 1 de octubre del 2007. (La fecha más temprana en que se podrían condonar los saldos de los préstamos es el 1 de octubre del 2017.) Hay que estar empleado a tiempo completo en alguno de los campos autorizados de servicio público durante el mismo período en que se hagan los 120 pagos mensuales y se otorgue la condonación.

Para efectos de este programa de condonación, los Préstamos Directos incluyen los siguientes: Préstamos Directos Stafford (con y sin subsidio del interés); Préstamos Directos (para padres y estudiantes de posgrado) y Préstamos Directos de Consolidación.

Aunque este programa va dirigido a los prestatarios que tengan Préstamos Directos, los que tengan préstamos de otros programas federales pueden participar si los consolidan mediante el Programa de Préstamos Directos. Sin embargo, sólo los pagos del Préstamo Directo de Consolidación serán computables para los 120 pagos mensuales.


NOTA: En ocasiones, el prestatario tendrá que reunir otros requisitos si quiere incluir estos préstamos en un Préstamo Directo de Consolidación. Si usted desconoce los tipos de préstamos que ha obtenido, debe consultar el Sistema Nacional de Información sobre Préstamos Educativos (www.nslds.ed.gov).


¿En qué consiste un puesto de servicio público?

Los puestos de servicio público que se consideran aprobados para efectos de la condonación son puestos de trabajo con dedicación exclusiva en una de los siguientes campos:

  • administración de emergencias


  • administración pública


  • servicio militar


  • seguridad pública


  • orden público


  • salud pública


  • enseñanza pública (incluida la educación de la primera infancia)


  • trabajo social en centros del niño y de la familia


  • cuidado infantil público


  • servicio público prestado a personas con discapacidad


  • servicios legales en interés público (incluidos los fiscales o defensores públicos, o los defensores que trabajan en entidades sin fines de lucro para comunidades de escasos recursos)


  • servicio público prestado a ancianos


  • bibliotecología pública


  • bibliotecología escolar y otros servicios prestados en el ambiente escolar


  • trabajo en determinadas entidades exentas de impuestos


  • docencia como profesor en zonas y categorías de alta necesidad, según la determinación del secretario del Departamento de Educación de EE.UU.


  • docencia con dedicación exclusiva como profesor de una universidad indígena u otro centro indígena de enseñanza superior

NOTA: Si el prestatario devuelve su préstamo exclusiva o principalmente según el plan de pago básico de 10 años u otro plan que tenga cuotas equiparables a ese plan, es poco probable que, después de haber efectuado 120 pagos, le quede un saldo que se pueda condonar.


¿Cuáles son los requisitos que debo reunir para solicitar la condonación por este motivo?

Para acogerse a la condonación de sus saldos adeudados, no debe estar en incumplimiento de pago de sus préstamos y también debe haber hecho 120 pagos mensuales después del 1 de octubre del 2007. Los pagos realizados anteriormente a dicha fecha no son computables para el cumplimiento de este requisito. Los pagos deben haberse efectuado según alguno (o una combinación) de los siguientes planes de pago del Programa de Préstamos Directos:

  • Plan de pago básico (con un período de devolución de 10 años)


  • Plan de pago condicional al ingreso (no lo pueden utilizar los padres con Préstamos Directos PLUS)


  • Plan de pago basado en los ingresos (no lo pueden utilizar los padres con Préstamos Directos PLUS)


  • Otros planes de pago del Programa de Préstamos Directos; sin embargo, sólo son computables para el cumplimiento de los 120 pagos las cuotas que equivalgan o excedan el monto estipulado en el plan de pago básico de 10 años.



NOTA: Al tratarse de los Préstamos PLUS para padres, es uno de los padres el que debe ser empleado de servicio público, y no el estudiante en cuyo favor se obtuvo el préstamo.


¿Cómo puedo averiguar si me pueden anular la deuda estudiantil?

Si, después de repasar las condiciones de condonación, usted cree reunir los requisitos estipulados, debe realizar los pertinentes trámites con el administrador de su préstamo.

  • Préstamos Federales Perkins: Averigüe con la universidad o instituto que le hizo el préstamo (o con su agente administrador).


  • Préstamos Directos Stafford: Comuníquese con el Centro de Administración de Préstamos Directos al 1-800-848-0979. Los usuarios de teletipo pueden llamar al 1-800-848-0983. O visite www.dl.ed.gov.


  • Préstamos FFEL Stafford: Comuníquese con su acreedor (o con la entidad que administra el préstamo).



La información de esta guía se recopiló en el verano del 2008. Para informarse sobre cualquier cambio que haya ocurrido en los programas federales de ayuda estudiantil desde esas fechas, visite www.FederalStudentAid.ed.gov y pulse el enlace «Español».



Resumen de condiciones de condonación: Préstamos Perkins


Condición a cumplira

Cantidad condonada

Bancarrota (raras veces). Sólo se puede anular el préstamo si un tribunal de bancarrota resuelve que el reembolso del mismo le provocaría excesivas dificultades económicas al prestatario.

100%

Cierre de la institución educativa antes de que el estudiante pueda terminar su programa de estudios. Para los préstamos obtenidos el 1 de enero de 1986 o posterior.

100%

Discapacidad total y permanenteb o fallecimiento del prestatario.

100%

Servicio docente a tiempo completo en una escuela designada, ya sea de enseñanza primaria o secundaria, que brinde servicios a alumnos de familias de bajos ingresos.c

Hasta el 100%

Servicio docente a tiempo completo en educación especial (incluida la enseñanza para niños discapacitados en una escuela primaria o secundaria que sea pública o sin fines de lucro). c

Hasta el 100%

Trabajo a tiempo completo como profesional calificado que preste servicios de intervención temprana a los discapacitados.

Hasta el 100%

Servicio docente a tiempo completo en matemáticas, ciencias, idiomas extranjeros, educación bilingüe, o en otras materias clasificadas como de escasez de personal docente.

Hasta el 100%

Trabajo a tiempo completo en una agencia de servicio a la familia, ya sea pública o sin fines de lucro, que preste servicio a niños de alto riesgo y a sus familias de comunidades de bajos ingresos.

Hasta el 100%

Trabajo a tiempo completo como enfermero o técnico médico.

Hasta el 100%

Trabajo a tiempo completo como oficial de policía o agente penitenciario.

Hasta el 100%

Trabajo a tiempo completo como empleado en el componente educativo del Programa Head Start.

Hasta el 100%

Voluntario de Vista o del Cuerpo de Paz.

Hasta el 70%

Servicio en las Fuerzas Armadas de EE.UU.

Hasta el 50% en zonas de hostilidades o peligro inminente

a A partir del 7 de octubre de 1998, toda persona que haya obtenido un Préstamo Perkins tendrá derecho a todos los beneficios relativos a la condonación de la deuda estudiantil, sin importar la fecha en que se haya concedido el préstamo ni las condiciones del pagaré. Sin embargo, este beneficio no se aplicará de forma retroactiva a los servicios prestados antes del 7 de octubre de 1998.

b La discapacidad total y permanente se define como la incapacidad de trabajar y ganar dinero a causa de una lesión o enfermedad cuyo pronóstico indica la probabilidad de que siga de forma indefinida o que resulte en la muerte de la persona. El préstamo de la persona a la que se considere total y permanentemente discapacitada según la certificación de un médico, tendrá que someterse a un período de condonación condicional durante tres años. La condonación condicional tendrá vigencia a partir de la fecha en que el médico del prestatario certifique la solicitud de condonación. Durante este plazo, el prestatario no tendrá que pagar ni el capital ni los intereses. Para acogerse a la condonación definitiva de su deuda estudiantil, el prestatario debe cumplir con los siguientes requisitos durante el período de condonación condicional: (1) los ingresos provenientes del trabajo no deberán exceder del umbral de pobreza calculado para una familia de dos personas, y (2) no deberá obtener más préstamos al amparo del programa de préstamos FFEL, Directos o Perkins. Si en cualquier momento durante o al final del período de condonación condicional el prestatario deja de cumplir con estos requisitos, el estado de condonación condicional perderá vigencia y el prestatario tendrá que volver a efectuar los pagos del préstamo. No se puede conceder este tipo de condonación a base de una lesión o enfermedad que existían antes del otorgamiento del préstamo, a no ser que un médico certifique un deterioro sustancial en el estado del prestatario.  Si usted desea más información sobre los requisitos que hay que cumplir para acogerse a la condonación de la deuda estudiantil por este motivo, revise su pagaré y la información sobre las obligaciones y derechos del prestatario y contacte con su prestamista.

c Para obtener mayor información acerca de las posibilidades de condonación y aplazamiento de pago por servicio docente, diríjase a www.FederalStudentAid.ed.gov. Una vez en el sitio, escoja «Español».


Resumen de condiciones de condonación: Préstamos Stafford y PLUS


Condición a cumplir

Cantidad condonada

Otra información

Discapacidad total y permanente † o fallecimiento del prestatario.

100%

Para los Préstamos PLUS, se incluye el fallecimiento (pero no la discapacidad) del estudiante en cuyo beneficio los padres obtuvieron el préstamo.

Servicio docente a tiempo completo durante cinco años consecutivos en una escuela designada, ya sea de enseñanza primaria o secundaria, que brinde servicios a estudiantes de familias de bajos ingresos. Hay que cumplir con otros requisitos de participación.

Hasta $5,000 (y, para determinadas especialidades, hasta $17,500) del saldo pendiente después del término del quinto año de docencia.

Sólo se puede condonar la porción del préstamo de consolidación usada para pagar los Préstamos Directos o FFEL autorizados.

Vale para los Préstamos Stafford (Directos o FFEL), siempre que, a partir del 1 de octubre de 1998 o a la fecha de recibir el préstamo, el prestatario no haya tenido pendiente de pago ningún saldo de Préstamos Directos o FFEL. Los Préstamos PLUS no se pueden condonar por este motivo. De los cinco años de docencia, por lo menos uno debe transcurrir después del curso académico 1997–1998.

Para saber si a su escuela se le considera como de bajos ingresos, acuda a www.FederalStudentAid.ed.gov. Una vez en el sitio, pulse el enlace «Español», ubicado bajo «Students, Parents and Counselors». O llame al 1-800-433-3243.

Bancarrota (raras veces)

100%

Sólo se puede condonar la deuda del préstamo si un tribunal de bancarrota resuelve que la devolución del mismo le provocaría excesivas dificultades al prestatario.

Cierre de la institución educativa (antes de que el estudiante pueda terminar su programa de estudios) o la certificación falsa del préstamo.

100%

Vale para los préstamos obtenidos a partir del 1 de enero de 1986.

Certificación falsa del préstamo por motivos del robo de identidad.

100%

A partir del 1 de julio del 2006.

Incumplimiento de la devolución obligatoria de fondos de préstamo al prestamista por parte de la institución educativa.

Hasta la cantidad que la institución educativa debía devolver

Vale para los préstamos obtenidos a partir del 1 de enero de 1986.

Condonación de los préstamos educativos a los empleados de servicio público

100% del saldo pendiente de los Préstamos Directos autorizados.

Va dirigida al prestatario que no se encuentre en incumplimiento de pago y que haga 120 pagos mensuales a partir del 1 de octubre del 2007.

†La discapacidad total y permanente se define como la incapacidad de trabajar y ganar dinero a causa de una lesión o enfermedad cuyo pronóstico indica la probabilidad de que siga de forma indefinida o que resulte en la muerte de la persona. El préstamo de la persona a la que se considere total y permanentemente discapacitada según la certificación de un médico, tendrá que someterse a un período de condonación condicional durante tres años. La condonación condicional tendrá vigencia a partir de la fecha en que el médico del prestatario certifique la solicitud de condonación. Durante este plazo, el prestatario no tendrá que pagar ni el capital ni los intereses. Para acogerse a la condonación definitiva de su deuda estudiantil, el prestatario debe cumplir con los siguientes requisitos durante el período de condonación condicional: (1) los ingresos provenientes del trabajo no deberán exceder del umbral de pobreza calculado para una familia de dos personas, y (2) no deberá obtener más préstamos al amparo del programa de préstamos FFEL, Directos o Perkins. Si en cualquier momento durante o al final del período de condonación condicional el prestatario deja de cumplir con estos requisitos, el estado de condonación condicional perderá vigencia y el prestatario tendrá que volver a efectuar los pagos del préstamo. No se puede conceder este tipo de condonación a base de una lesión o enfermedad que existían antes del otorgamiento del préstamo, a no ser que un médico certifique un deterioro sustancial en el estado del prestatario.  Si usted desea más información sobre los requisitos que hay que cumplir para acogerse a la condonación de la deuda estudiantil por este motivo, revise su pagaré y la información sobre las obligaciones y derechos del prestatario y contacte con su prestamista.



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