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Sí, pero
son poco frecuentes las circunstancias en las que eso sucede. La condonación libera al prestatario de toda
obligación de pagar la deuda del préstamo.
No se condonará la deuda de su Préstamo Stafford o
PLUS por el simple hecho de que:
- usted
no haya finalizado el programa de estudios (a menos que no haya podido
finalizarlo debido a un motivo válido, como por ejemplo, por la clausura de la
institución postsecundaria);
- no
le haya gustado el establecimiento educativo o el programa de estudios o
- no
haya conseguido empleo después de haber terminado el programa.
La condonación se refiere a la
eliminación de la deuda de un préstamo (hasta los préstamos impagos), a causa
de cualquiera de los siguientes motivos: cierre de la institución educativa;
certificación falsa; fallecimiento o discapacidad total y permanente del
prestatario.
La condonación, o «perdón», de
la deuda del préstamo se otorga al prestatario que desempeñe ciertos tipos de
trabajo, como por ejemplo, la docencia en una escuela que sirve a estudiantes
de bajos ingresos. No se pueden condonar por este
motivo los préstamos impagos (es decir, los préstamos de los que el prestatario
ha incurrido en incumplimiento de pago).
Para obtener una lista completa de las
disposiciones relativas a la anulación de la deuda de los Préstamos Perkins y
Stafford, consulte los correspondientes cuadros «Resumen de condiciones de
condonación», (Perkins y Stafford).
Con este programa se condonará
el saldo pendiente del capital y del interés acumulado de los Préstamos
Directos autorizados, siempre que el prestatario trabaje en alguno de los
campos laborales clasificados como de servicio público; no se encuentre en
incumplimiento de pago de los préstamos y efectúe 120 pagos mensuales, según
determinados planes de pago, después del 1 de octubre del 2007. (La fecha más
temprana en que se podrían condonar los saldos de los préstamos es el 1 de
octubre del 2017.) Hay que estar empleado a tiempo
completo en alguno de los campos autorizados de servicio público durante el
mismo período en que se hagan los 120 pagos mensuales y se otorgue la
condonación.
Para efectos de este programa de
condonación, los Préstamos Directos incluyen los siguientes: Préstamos Directos
Stafford (con y sin subsidio del interés); Préstamos Directos (para padres y
estudiantes de posgrado) y Préstamos Directos de Consolidación.
Aunque este programa va dirigido
a los prestatarios que tengan Préstamos Directos, los que tengan préstamos de
otros programas federales pueden participar si los consolidan mediante el
Programa de Préstamos Directos. Sin embargo,
sólo los pagos del Préstamo Directo de Consolidación serán computables para los
120 pagos mensuales.
NOTA: En ocasiones, el prestatario tendrá que
reunir otros requisitos si quiere incluir estos préstamos en un Préstamo
Directo de Consolidación. Si usted desconoce los tipos de préstamos que ha
obtenido, debe consultar el Sistema Nacional de Información sobre Préstamos
Educativos (www.nslds.ed.gov).
Los
puestos de servicio público que se consideran aprobados para efectos de la
condonación son puestos de trabajo con dedicación exclusiva en una de los
siguientes campos:
- administración
de emergencias
- administración
pública
- servicio
militar
- seguridad
pública
- orden
público
- salud
pública
- enseñanza pública
(incluida la educación de la primera infancia)
- trabajo
social en centros del niño y de la familia
- cuidado
infantil público
- servicio
público prestado a personas con discapacidad
- servicios
legales en interés público (incluidos los fiscales o defensores públicos, o los
defensores que trabajan en entidades sin fines de lucro para comunidades de
escasos recursos)
- servicio
público prestado a ancianos
- bibliotecología
pública
- bibliotecología
escolar y otros servicios prestados en el ambiente escolar
- trabajo en
determinadas entidades exentas de impuestos
- docencia
como profesor en zonas y categorías de alta necesidad, según la determinación
del secretario del Departamento de Educación de EE.UU.
- docencia con
dedicación exclusiva como profesor de una universidad indígena u otro centro
indígena de enseñanza superior
NOTA: Si el prestatario devuelve su préstamo
exclusiva o principalmente según el plan de pago básico de 10 años u otro plan
que tenga cuotas equiparables a ese plan, es poco probable que, después de
haber efectuado 120 pagos, le quede un saldo que se pueda condonar.
Para acogerse a
la condonación de sus saldos adeudados, no debe estar en incumplimiento de pago
de sus préstamos y también debe haber hecho 120 pagos mensuales después del 1
de octubre del 2007. Los pagos realizados anteriormente a dicha fecha no son
computables para el cumplimiento de este requisito. Los pagos deben haberse
efectuado según alguno (o una combinación) de los siguientes planes de pago del
Programa de Préstamos Directos:
- Plan de pago
básico (con un período de devolución de 10 años)
- Plan de pago
condicional al ingreso (no lo pueden utilizar los padres con Préstamos Directos
PLUS)
- Plan de pago
basado en los ingresos (no lo pueden utilizar los padres con Préstamos Directos
PLUS)
- Otros planes
de pago del Programa de Préstamos Directos; sin embargo, sólo son computables
para el cumplimiento de los 120 pagos las cuotas que equivalgan o excedan el
monto estipulado en el plan de pago básico de 10 años.
NOTA: Al tratarse de los Préstamos PLUS para
padres, es uno de los padres el que debe ser empleado de servicio público, y no
el estudiante en cuyo favor se obtuvo el préstamo.
Si, después de
repasar las condiciones de condonación, usted cree reunir los requisitos
estipulados, debe realizar los pertinentes trámites con el administrador de su
préstamo.
- Préstamos Federales Perkins: Averigüe con la universidad o instituto
que le hizo el préstamo (o con su agente administrador).
- Préstamos Directos Stafford: Comuníquese con el Centro de
Administración de Préstamos Directos al 1-800-848-0979.
Los usuarios de teletipo pueden llamar al 1-800-848-0983.
O visite www.dl.ed.gov.
- Préstamos FFEL Stafford: Comuníquese con su acreedor (o con la entidad que
administra el préstamo).
La información de esta guía se recopiló en
el verano del 2008. Para informarse sobre cualquier cambio que haya ocurrido en los programas federales de ayuda estudiantil desde esas fechas,
visite www.FederalStudentAid.ed.gov y pulse el enlace «Español».
Resumen de condiciones de
condonación: Préstamos Perkins
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Condición a cumplira
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Cantidad condonada
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Bancarrota
(raras veces). Sólo
se puede anular el préstamo si un tribunal de bancarrota resuelve que el
reembolso del mismo le provocaría excesivas dificultades económicas al
prestatario.
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100%
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Cierre
de la institución educativa antes de que el estudiante pueda terminar su
programa de estudios. Para los préstamos obtenidos el 1 de enero de 1986 o
posterior.
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100%
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Discapacidad
total y permanenteb o fallecimiento del prestatario.
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100%
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Servicio
docente a tiempo completo en una escuela designada, ya sea de enseñanza primaria
o secundaria, que brinde servicios a alumnos de familias de bajos ingresos.c
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Hasta
el 100%
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Servicio
docente a tiempo completo en educación especial (incluida la enseñanza para
niños discapacitados en una escuela primaria o secundaria que sea pública o
sin fines de lucro). c
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Hasta
el 100%
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Trabajo
a tiempo completo como profesional calificado que preste servicios de
intervención temprana a los discapacitados.
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Hasta
el 100%
|
|
Servicio
docente a tiempo completo en matemáticas, ciencias, idiomas extranjeros,
educación bilingüe, o en otras materias clasificadas como de escasez de
personal docente.
|
Hasta
el 100%
|
|
Trabajo
a tiempo completo en una agencia de servicio a la familia, ya sea pública o
sin fines de lucro, que preste servicio a niños de alto riesgo y a sus
familias de comunidades de bajos ingresos.
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Hasta
el 100%
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Trabajo
a tiempo completo como enfermero o técnico médico.
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Hasta
el 100%
|
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Trabajo
a tiempo completo como oficial de policía o agente penitenciario.
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Hasta
el 100%
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Trabajo a
tiempo completo como empleado en el componente educativo del Programa Head
Start.
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Hasta
el 100%
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Voluntario
de Vista o del Cuerpo de Paz.
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Hasta
el 70%
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Servicio
en las Fuerzas Armadas de EE.UU.
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Hasta el 50% en
zonas de hostilidades o peligro inminente
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a A partir del 7 de octubre de 1998, toda persona
que haya obtenido un Préstamo Perkins tendrá derecho a todos los beneficios
relativos a la condonación de la deuda estudiantil, sin importar la fecha en
que se haya concedido el préstamo ni las condiciones del pagaré. Sin embargo,
este beneficio no se aplicará de forma retroactiva a los servicios prestados
antes del 7 de octubre de 1998.
b La discapacidad total y permanente se define
como la incapacidad de trabajar y ganar dinero a causa de una lesión o
enfermedad cuyo pronóstico indica la probabilidad de que siga de forma
indefinida o que resulte en la muerte de la persona. El préstamo de la persona
a la que se considere total y permanentemente discapacitada según la
certificación de un médico, tendrá que someterse a un período de condonación
condicional durante tres años. La condonación condicional tendrá vigencia a
partir de la fecha en que el médico del prestatario certifique la solicitud de
condonación. Durante este plazo, el prestatario no tendrá que pagar ni el
capital ni los intereses. Para acogerse a la condonación definitiva de su deuda
estudiantil, el prestatario debe cumplir con los siguientes requisitos durante
el período de condonación condicional: (1) los ingresos provenientes del
trabajo no deberán exceder del umbral de pobreza calculado para una familia de
dos personas, y (2) no deberá obtener más préstamos al amparo del programa de
préstamos FFEL, Directos o Perkins. Si en cualquier momento durante o al final
del período de condonación condicional el prestatario deja de cumplir con estos
requisitos, el estado de condonación condicional perderá vigencia y el
prestatario tendrá que volver a efectuar los pagos del préstamo. No se puede
conceder este tipo de condonación a base de una lesión o enfermedad que existían
antes del otorgamiento del préstamo, a no ser que un médico certifique un
deterioro sustancial en el estado del prestatario. Si usted desea más información sobre los requisitos que hay que
cumplir para acogerse a la condonación de la deuda estudiantil por este motivo,
revise su pagaré y la información sobre las obligaciones y derechos del
prestatario y contacte con su prestamista.
c Para obtener mayor información acerca de las
posibilidades de condonación y aplazamiento de pago por servicio docente, diríjase
a www.FederalStudentAid.ed.gov. Una
vez en el sitio, escoja «Español».
Resumen de condiciones de
condonación: Préstamos Stafford y PLUS
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Condición a cumplir
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Cantidad condonada
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Otra información
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Discapacidad
total y permanente † o fallecimiento del prestatario.
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100%
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Para
los Préstamos PLUS, se incluye el fallecimiento (pero no la discapacidad) del
estudiante en cuyo beneficio los padres obtuvieron el préstamo.
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Servicio
docente a tiempo completo durante cinco años consecutivos en una escuela
designada, ya sea de enseñanza primaria o secundaria, que brinde servicios a
estudiantes de familias de bajos ingresos. Hay que cumplir con otros requisitos de participación.
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Hasta $5,000
(y, para determinadas especialidades, hasta $17,500) del saldo pendiente después
del término del quinto año de docencia.
Sólo
se puede condonar la porción del préstamo de consolidación usada para pagar
los Préstamos Directos o FFEL autorizados.
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Vale
para los Préstamos Stafford (Directos o FFEL), siempre que, a partir del 1 de
octubre de 1998 o a la fecha de recibir el préstamo, el prestatario no haya
tenido pendiente de pago ningún saldo de Préstamos Directos o FFEL. Los
Préstamos PLUS no se pueden condonar por este motivo. De los cinco años de
docencia, por lo menos uno debe transcurrir después del curso académico
1997–1998.
Para
saber si a su escuela se le considera como de bajos ingresos, acuda a www.FederalStudentAid.ed.gov. Una vez en el sitio, pulse el enlace
«Español», ubicado bajo «Students, Parents and Counselors». O llame al 1-800-433-3243.
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Bancarrota
(raras veces)
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100%
|
Sólo
se puede condonar la deuda del préstamo si un tribunal de bancarrota resuelve
que la devolución del mismo le provocaría excesivas dificultades al
prestatario.
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Cierre
de la institución educativa (antes de que el estudiante pueda terminar su
programa de estudios) o la certificación falsa del préstamo.
|
100%
|
Vale
para los préstamos obtenidos a partir del 1 de enero de 1986.
|
|
Certificación
falsa del préstamo por motivos del robo de identidad.
|
100%
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A partir
del 1 de julio del 2006.
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Incumplimiento
de la devolución obligatoria de fondos de préstamo al prestamista por parte
de la institución educativa.
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Hasta
la cantidad que la institución educativa debía devolver
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Vale
para los préstamos obtenidos a partir del 1 de enero de 1986.
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Condonación
de los préstamos educativos a los empleados de servicio público
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100%
del saldo pendiente de los Préstamos Directos autorizados.
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Va
dirigida al prestatario que no se encuentre en incumplimiento de pago y que
haga 120 pagos mensuales a partir del 1 de octubre del 2007.
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†La discapacidad total y permanente se define como
la incapacidad de trabajar y ganar dinero a causa de una lesión o enfermedad
cuyo pronóstico indica la probabilidad de que siga de forma indefinida o que resulte
en la muerte de la persona. El préstamo de la persona a la que se considere
total y permanentemente discapacitada según la certificación de un médico,
tendrá que someterse a un período de condonación condicional durante tres años.
La condonación condicional tendrá vigencia a partir de la fecha en que el
médico del prestatario certifique la solicitud de condonación. Durante este
plazo, el prestatario no tendrá que pagar ni el capital ni los intereses. Para
acogerse a la condonación definitiva de su deuda estudiantil, el prestatario
debe cumplir con los siguientes requisitos durante el período de condonación
condicional: (1) los ingresos provenientes del trabajo no deberán exceder del
umbral de pobreza calculado para una familia de dos personas, y (2) no deberá
obtener más préstamos al amparo del programa de préstamos FFEL, Directos o
Perkins. Si en cualquier momento durante o al final del período de condonación
condicional el prestatario deja de cumplir con estos requisitos, el estado de
condonación condicional perderá vigencia y el prestatario tendrá que volver a
efectuar los pagos del préstamo. No se puede conceder este tipo de condonación
a base de una lesión o enfermedad que existían antes del otorgamiento del
préstamo, a no ser que un médico certifique un deterioro sustancial en el
estado del prestatario. Si usted desea
más información sobre los requisitos que hay que cumplir para acogerse a la
condonación de la deuda estudiantil por este motivo, revise su pagaré y la
información sobre las obligaciones y derechos del prestatario y contacte con su
prestamista.

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