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Sí, pero son poco frecuentes las circunstancias en las que eso
sucede. La condonación libera al prestatario de toda obligación
de pagar la deuda del préstamo.
No se condonará la deuda de su Préstamo
Stafford o PLUS por el simple hecho de que:
- usted no haya terminado el programa de estudio (a
menos que no haya podido terminarlo debido a un
motivo válido, como por ejemplo, por la clausura de
la institución postsecundaria);
- no le haya gustado el establecimiento educativo o el
programa de estudio o
- no haya conseguido empleo después de haber
terminado el programa.
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La condonación se refiere a la eliminación de la deuda de un préstamo
(hasta los préstamos impagos), a causa de cualquiera de los siguientes
motivos: cierre de la institución educativa; certificación falsa;
fallecimiento o discapacidad total y permanente del prestatario.
La condonación, o «perdón», de la deuda del préstamo se otorga
al prestatario que desempeñe ciertos tipos de trabajo, como por
ejemplo, la docencia en una escuela que sirve a estudiantes de bajos
ingresos. No se pueden condonar por este motivo los préstamos
impagos (es decir, los préstamos de los que el prestatario ha incurrido
en incumplimiento de pago).
Para obtener una lista completa de las disposiciones relativas
a la anulación de la deuda de los Préstamos Perkins y Stafford,
consulte los correspondientes cuadros «Resumen de condiciones
de condonación», ubicados abajo.
Si, después de repasar las condiciones de condonación, usted
cree reunir los requisitos estipulados, debe realizar los pertinentes
trámites con el administrador de su préstamo.
- Préstamos Federales Perkins: Averigüe con la universidad o
instituto que le hizo el préstamo (o con su agente administrador).
- Préstamos Directos Stafford: Póngase en
contacto con el Centro de Administración de Préstamos
Directos al 1-800-848-0979 (Los usuarios de teletipo pueden
llamar al 1-800-848-0983.) O acuda a www.dl.ed.gov..
- Préstamos Stafford FFEL: Comuníquese con su prestamista (o con su agente administrador).
| RESUMEN DE CONDICIONES DE CONDONACIÓN:
PRÉSTAMOS PERKINS
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| Condición a cumplira
| Cantidad condonada
|
| Bancarrota (raras veces). Sólo se puede anular el préstamo si un
tribunal de bancarrota resuelve que el reembolso del mismo le
provocaría excesivas dificultades económicas al prestatario. |
100% |
| Cierre de la institución educativa antes de que el estudiante pueda
terminar su programa de estudios. Para los préstamos obtenidos el
1 de enero de 1986 o posterior. |
100% |
| Discapacidad total y permanenteb o fallecimiento del prestatario. |
100% |
| Servicio docente a tiempo completo en una escuela designada, ya sea de enseñanza
primaria o secundaria, que brinde servicios a alumnos de familias de bajos ingresos.c |
Hasta el 100% |
| Servicio docente a tiempo completo en educación especial (incluida la enseñanza para niños
discapacitados en una escuela primaria o secundaria que sea pública o sin fines de lucro).c |
Hasta el 100% |
| Trabajo a tiempo completo como profesional calificado que preste servicios de
intervención temprana a los discapacitados. |
Hasta el 100% |
| Servicio docente a tiempo completo en matemáticas, ciencias, idiomas extranjeros, educación bilingüe,
o en otras zonas y materias designadas como «de escasez de personal docente». |
Hasta el 100% |
| Trabajo a tiempo completo en una agencia de servicio a la familia, ya sea pública o sin fines de
lucro, que preste servicio a niños de alto riesgo y a sus familias de comunidades de bajos ingresos. |
Hasta el 100% |
| Trabajo a tiempo completo como enfermero o técnico médico. |
Hasta el 100% |
| Trabajo a tiempo completo como oficial de policía o agente penitenciario. |
Hasta el 100% |
| Trabajo a tiempo completo como empleado en el componente educativo del Programa Head Start. |
Hasta el 100% |
| Voluntario de Vista o del Cuerpo de Paz. |
Hasta el 70% |
| Servicio en las Fuerzas Armadas de EE.UU. |
Hasta el 50% en zonas de hostilidades o peligro inminente |
aA partir del 7 de octubre de 1998, toda persona que haya obtenido un Préstamo Perkins
tendrá derecho a todos los beneficios relativos a la condonación de la deuda estudiantil,
sin importar la fecha en que se haya concedido el préstamo ni las condiciones del
pagaré. Sin embargo, este beneficio no se aplicará de forma retroactiva a los servicios
prestados antes del 7 de octubre de 1998.
bLa discapacidad total y permanente se define como la incapacidad de trabajar y ganar
dinero a causa de una lesión o enfermedad cuyo pronóstico indica la probabilidad de
que siga de forma indefinida o que resulte en la muerte de la persona.
El préstamo de la persona a la que se considere total y permanentemente discapacitada
según la certificación de un médico, tendrá que someterse a un período de condonación
condicional durante tres años. La condonación condicional tendrá vigencia a partir de
la fecha en que el prestatario quedó total y permanentemente discapacitado según la
certificación de un médico. Durante este plazo, el prestatario no tendrá que pagar ni el
capital ni los intereses.
Para acogerse a la condonación definitiva de su deuda estudiantil, el prestatario debe
cumplir con los siguientes requisitos durante el período de condonación condicional:
(1) los ingresos provenientes del trabajo no deberán exceder del umbral de pobreza
calculado para una familia de dos personas, y (2) no deberá obtener más préstamos
al amparo del programa de préstamos FFEL, Directos o Perkins.
Si en cualquier momento durante o al final del período de condonación condicional el
prestatario deja de cumplir con estos requisitos, el estado de condonación condicional
perderá vigencia y el prestatario tendrá que volver a efectuar los pagos del préstamo.
No se puede conceder este tipo de condonación a base de una lesión o enfermedad que
existían antes del otorgamiento del préstamo, a no ser que un médico certifique un
deterioro sustancial en el estado del prestatario. Si usted desea más información sobre los
requisitos que hay que cumplir para acogerse a la condonación de la deuda estudiantil
por este motivo, revise su pagaré, la información sobre las obligaciones y derechos del
prestatario y contacte con su prestamista.
cPara obtener mayor información acerca de las posibilidades de condonación y
aplazamiento de pago por servicio docente, diríjase a www.studentaid.ed.gov.
Una vez en el sitio, escoja «Español», seleccione «Obtener ayuda económica», «Pagar los préstamos» y después «Condonación y aplazamiento de pago para maestros». |
| RESUMEN DE CONDICIONES DE CONDONACIÓN: PRÉSTAMOS STAFFORD Y PLUS
|
| Condición a cumplir
| Cantidad condonada
| Otra información
|
| Discapacidad total y permanente a
o fallecimiento del prestatario |
100% |
Para los Préstamos PLUS, se incluye el fallecimiento (pero no la
discapacidad) del estudiante en cuyo beneficio los padres
obtuvieron el préstamo |
| Servicio docente a tiempo completo durante cinco años consecutivos en una escuela designada, ya sea de enseñanza primaria o secundaria, que brinde servicios a estudiantes de familias de bajos ingresos. Hay que cumplir con otros requisitos de participación. |
Hasta $5,000 (y, para cierta especialidades, hasta $17,500)
del saldo pendiente después del término del quinto año
de docencia.
Sólo se puede condonar la porción del préstamo de consolidación usada para pagar los Préstamos Directos o FFEL autorizados.
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Vale para los Préstamos Stafford (Directos o FFEL), siempre que a la fecha de recibir el préstamo el prestatario no haya tenido pendiente de pago ningún saldo de Préstamos Directos o FFEL. Los Préstamos PLUS no se pueden condonar por este motivo. De los cinco años de docencia, por lo menos uno debe transcurrir después del curso académico 1997-1998.
Para saber si a su escuela se le considera como de bajos ingresos, acuda a www.FederalStudentAid.ed.gov. Una vez en el sitio, pulse el enlace «Español», ubicado bajo «Students, Parents and Counselors». O llame
al 1-800-433-3243.
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| Bancarrota (raras veces) |
100% |
Sólo se puede condonar la deuda del préstamo si un tribunal de
bancarrota resuelve que la devolución del mismo le provocaría
excesivas dificultades al prestatario. |
| Cierre de la institución educativa (antes
de que el estudiante pueda terminar su
programa de estudios) o la certificación
falsa del préstamo. |
100% |
Vale para los préstamos obtenidos a partir del 1 de enero de 1986. |
| Certificación falsa del préstamo por motivos del robo de identidad. |
100% |
A partir del 1 de julio del 2006. |
| Incumplimiento de la devolución obligatoria de fondos de préstamo al prestamista por parte de la institución educativa. |
Hasta la cantidad que la institución educativa
debía devolver |
Vale para los préstamos obtenidos a partir del 1 de enero de 1986. |
aLa discapacidad total y permanente se define como la incapacidad de trabajar y
ganar dinero a causa de una lesión o enfermedad cuyo pronóstico indica
la probabilidad de que siga de forma indefinida o que resulte en la muerte
de la persona.
El préstamo de la persona a la que se considere total y permanentemente
discapacitada según la certificación de un médico, tendrá que someterse a
un período de condonación condicional durante tres años. La condonación
condicional tendrá vigencia a partir de la fecha en que el prestatario quedó
total y permanentemente discapacitado según la certificación de un médico.
Durante este plazo, el prestatario no tendrá que pagar ni el capital ni los intereses.
Para acogerse a la condonación definitiva de su deuda estudiantil, el prestatario
debe cumplir con los siguientes requisitos durante el período de condonación
condicional: (1) los ingresos provenientes del trabajo no deberán exceder del
umbral de pobreza calculado para una familia de dos personas, y (2) no
deberá obtener más préstamos al amparo del programa de préstamos FFEL,
Directos o Perkins.
Si en cualquier momento durante o al final del período de condonación
condicional el prestatario deja de cumplir con estos requisitos, el estado de
condonación condicional perderá vigencia y el prestatario tendrá que volver
a efectuar los pagos del préstamo.
No se puede conceder este tipo de condonación a base de una lesión o enfermedad
que existían antes del otorgamiento del préstamo, a no ser que un médico
certifique un deterioro sustancial en el estado del prestatario. Si usted desea
más información sobre los requisitos que hay que cumplir para acogerse a
la condonación de la deuda estudiantil por este motivo, revise su pagaré, la
información sobre las obligaciones y derechos del prestatario y contacte con
su prestamista. |

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