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En algunas circunstancias, el prestatario puede acogerse a períodos
de aplazamiento de pago o de indulgencia de morosidad, dos
formas de posponer el reembolso de la deuda de los préstamos.
Estos plazos no se tienen en cuenta al calcularse la duración del
tiempo del que dispone el prestatario para amortizar la deuda.
Si uno se encuentra en incumplimiento de pago de algún préstamo,
no puede acogerse al aplazamiento de pago del mismo ni a una
indulgencia de morosidad.
El aplazamiento de pago consiste en un período de tiempo durante
el cual no es obligatorio efectuar pagos por concepto de la deuda
de un préstamo. Durante el aplazamiento de pago, los intereses no
se acumulan, salvo en el caso de un Préstamo Stafford sin subsidio.
En este caso, hay que pagar los intereses acumulados.
Las condiciones más habituales que hay que cumplir para tener
derecho al aplazamiento de pago son la dedicación de estudio de
por lo menos medio tiempo en una institución postsecundaria;
el no poder encontrar el empleo a tiempo completo (duración
máxima de tres años) o las dificultades económicas (duración
máxima de tres años).
Sí, pueden hacerlo, con tal que no se encuentren en incumplimiento
de pago del préstamo. Por regla general, las mismas disposiciones
relativas al aplazamiento de pago que rigen los Préstamos Stafford
también se aplican a los Préstamos PLUS. Sin embargo, como
los Préstamos PLUS no tienen subsidio, se cobrarán intereses
a los padres y los alumnos de posgrado durante el período
de aplazamiento de pago. Si no pagan los intereses a medida
que se acumulen, éstos se capitalizarán (es decir, se añadirán al
saldo pendiente del préstamo).
El aplazamiento de pago por este motivo se puede utilizar para los
préstamos desembolsados por primera vez a partir del 1 de julio
del 2001. La duración del mismo no puede sobrepasar los tres años
y tiene vigencia durante períodos en los cuales el prestatario presta
servicio activo durante una guerra u otra operación militar, durante
una emergencia nacional o mientras desempeña servicios autorizados
en la Guardia Nacional en las mismas circunstancias. Por lo tanto, no
todas las personas que prestan servicio activo en las Fuerzas Armadas
pueden acogerse a este tipo de aplazamiento de pago.
Para fundamentar la solicitud de aplazamiento, se pueden aportar
copia de las instrucciones militares o una declaración escrita del
comandante o encargado de personal en la que se verifique que usted
está en servicio activo por las razones presentadas anteriormente.
No se le reembolsará al prestatario ninguno de los pagos hechos
durante un período que se cubra por el aplazamiento de pago.
El resumen de condiciones de aplazamiento de pago, indicado
abajo, tiene vigencia para los Préstamos Stafford (Directos o FFEL)
y Préstamos Perkins desembolsados el 1 de julio de 1993 o
posterior. Si quiere información acerca del aplazamiento de pago
para los Préstamos Stafford Directos conseguidos antes de esa fecha,
comuníquese con el Centro de Administración de Préstamos
Directos al 1-800-848-0979. Los usuarios de teletipo pueden llamar
al 1-800-848-0983. O visite www.dl.ed.gov. Si desea información
para los Préstamos Stafford FFEL, contacte con el prestamista.
Para mayor información sobre el aplazamiento de pago,
comuníquese con su acreedor o con la oficina de ayuda
económica de la institución educativa.
| RESUMEN DE CONDICIONES DE APLAZAMIENTO DE PAGO
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| Condición a cumplir |
Préstamos Stafford |
Préstamos Perkins |
| Préstamos Directosa,b |
Préstamos FFELa,c |
| Estudios con dedicación de al menos medio tiempo en una institución postsecundaria |
Sí |
Sí |
Sí |
| Estudios en un programa aprobado de becas de
investigación en posgrado o en un programa
aprobado de rehabilitación y capacitación de
discapacitados |
Sí |
Sí |
Sí |
| El no poder encontrar empleo a
tiempo completo |
Hasta 3 años |
Hasta 3 años |
Hasta 3 años |
| Dificultades económicas (incluye servicio en el
Cuerpo de Paz) |
Hasta 3 años |
Hasta 3 años |
Hasta 3 años |
| Prestación de un servicio que figure entre
las condiciones de condonación |
NO |
NO |
NO |
| Servicio militar activo (para préstamos desembolsados
por primera vez a partir del 1 de julio del 2001;
tiene vigencia mientras el prestatario se encuentra
en servicio militar activo durante un guerra u otra
operación militar, o emergencia nacional) |
Hasta 3 años |
Hasta 3 años |
Hasta 3 años |
a En cuanto a los Préstamos PLUS y los Préstamos Stafford sin subsidio, sólo se
aplaza el pago del capital. Los intereses siguen acumulándose.
b Es posible que tengan derecho a otros períodos de aplazamientos de pago aquellas
personas que hayan recibido Préstamos Directos y que tengan un saldo pendiente
de un Préstamo FFEL desembolsado antes del 1 de julio de 1993, con tal que dicho
saldo haya existido cuando el prestatario recibió su primer Préstamo Directo.
c Se aplica a los préstamos inicialmente desembolsados el 1 de julio de 1993 o
posterior al prestatario que —en la fecha en que firmó su pagaré— no haya
tenido pendiente ningún saldo de Préstamo FFEL ni Préstamo Federal
Suplementario para Estudiantes (Programa Federal SLS). (Nótese que el
Programa Federal SLS fue derogado en el año de concesión 1994-1995.)
d Más información sobre el aplazamiento de pago y la condonación de deuda
por motivo de servicio docente puede encontrarse en el sitio
www.FederalStudentAid.ed.gov. Una vez en el sitio, escoja «Español»,
seleccione «Obtener ayuda económica», «Pagar los préstamos» y después
«Condonación y aplazamiento de pago para maestros».
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Si usted solicita un aplazamiento de pago,
deberá seguir efectuando las mensualidades
hasta que reciba aviso sobre la aprobación
de la solicitud. De no continuar con las cuotas,
y si se rechaza la solicitud, puede atrasarse en
los pagos y caer en el incumplimiento de pago.
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Si uno temporalmente se ve imposibilitado para cumplir con su
calendario de pagos, y no reúne los requisitos para acogerse al
aplazamiento de pago, el prestamista puede concederle una
«indulgencia de morosidad» que dure un período limitado y
específico. Durante la indulgencia, el acreedor (ya sea el prestamista
o el administrador de préstamos) acepta por escrito posponer
o reducir las cuotas del préstamo. Sin importar de qué tipo de
préstamo se trate, los intereses siguen acumulándose durante
la indulgencia, y hay que pagarlos.
Habitualmente, se puede otorgar la indulgencia de morosidad
en intervalos máximos de 12 meses, durante un máximo de
tres años. Es obligatorio aportar al prestamista la pertinente
documentación justificativa. El prestamista deberá confirmarle
los términos acordados y anotarlo en su expediente.
Ni el aplazamiento de pago ni la indulgencia se pueden obtener
sin trámite previo. Para acogerse a cualquiera de estos recursos,
hay que realizar las gestiones necesarias.
- Préstamos Federales Perkins: Se deben hacer las diligencias
necesarias con la universidad o instituto que hizo el préstamo o
con la agencia contratada por esa institución para administrarlo.
- Préstamos Directos (incluidos los PLUS): Es necesario contactar con el Centro de Administración
de Préstamos Directos, al 1-800-848-0979 (los usuarios
de teletipo pueden llamar al 1-800-848-0983) o mediante
el sitio Web www.dl.ed.gov
- Préstamos FFEL (incluidos los PLUS):
Hay que comunicarse con el prestamista o su agente.
Sin importar el tipo de préstamo estudiantil federal que
se obtenga, es obligatorio pagar los intereses devengados
durante todo período de indulgencia.
Sí. las hay. Algunos ejemplos son los siguientes:
- participación del prestatario en un programa de prácticas
o residencias médicas u odontológicas
- cuotas mensuales del préstamo que equivalen al 20 por
ciento o más de los ingresos mensuales del prestatario
- subvención de las cuotas del préstamo por parte del
Departamento de Defensa.
Para mayor información sobre la indulgencia obligatoria,
comuníquese con el prestamista o con el administrador del préstamo.
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