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Información general
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Ley de Confidencialidad de Información El Departamento de Educación de EE.UU. (el Departamento) utiliza la información proporcionada en la FAFSA para calcular el aporte familiar previsto (EFC, por sus siglas en inglés). Este número lo usan las instituciones participantes que usted indique en la FAFSA, para determinar los tipos y montos de ayuda federal que se le pueda otorgar. Las secciones 483 y 484 de la Ley de Educación Superior de 1965 (según enmendada) nos autorizan a pedirles esta información a usted y a sus padres y a solicitar el número de Seguro Social de ustedes. Utilizaremos dicho número para verificar la identidad de ustedes y para tener acceso a sus datos; nos reservamos el derecho a pedirles otra vez el número para los mismos fines. Los encargados de programas institucionales y estatales de ayuda estudiantil también pueden servirse de la información proporcionada en el formulario, para determinar si usted reúne los correspondientes requisitos de participación y para calcular el grado de necesidad que usted tenga con respecto a dicha ayuda. Por lo tanto, pondremos esta información a disposición de todas las instituciones educativas que usted señale en las preguntas 97a a la 97h y también de los organismos estatales, tanto los del estado de residencia legal de usted como los del estado en que se encuentran las instituciones señaladas en las preguntas 97a a la 97h. Si usted solicita ayuda federal solamente, deberá responder a todas las preguntas indicadas a continuación que correspondan a su situación: 1-9, 14-16, 18, 21-22, 27-28, 31-36, 38-45, 48-56, 58-68, 71-80, 82-96 y 98-99. Si no responde a estas preguntas, no recibirá ayuda federal. Sin necesidad de previo consentimiento, el Departamento puede, conforme a una cláusula debidamente publicada relativa al «uso normal», ceder a otras entidades cualquier información que usted haya proporcionado. En virtud de esta cláusula, podemos dar información a terceras partes que hayamos autorizado a ayudarnos a administrar los programas ya mencionados. También podemos ceder cualquiera de los datos a otros organismos federales que participan en los programas de cotejo electrónico de registros oficiales; entre estos organismos figuran el Servicio de Impuestos Internos (IRS), la Administración del Seguro Social, el Sistema del Servicio Selectivo, el Departamento de Seguridad Interna, el Departamento de Justicia y el Departamento de Asuntos de Veteranos. La información también puede darse a sus padres o cónyuge, o a congresistas, si usted solicita los servicios de éstos últimos para resolver dudas sobre la ayuda estudiantil. En caso de que sean partes en un litigio algún organismo federal, el Departamento de Educación de EE.UU. o algún empleado del Departamento, podemos ceder la información pertinente al Departamento de Justicia, a los Tribunales o a cualquier otro organismo jurídico, siempre que dicha cesión de datos guarde relación con la ayuda económica y que se cumplan ciertas condiciones. Asimismo, podemos enviar sus datos a cualquier agencia del orden público, ya sea extranjera, federal, estatal o local, si los datos que usted proporcione indican una violación efectiva o posible de la ley, sobre la cual dicha agencia tiene competencia para iniciar una investigación o para entablar una acción judicial. Finalmente, cualquier información sobre las demandas de pago que determinemos ser legítimas y vencidas la podemos dar a las agencias de informes crediticios. Esta información incluye los datos identificadores de los correspondientes registros; la cantidad, estado e historial de la demanda, y el programa según el cual dicha demanda se originó. |
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