![]() |
||
|
Información general
|
|
Ley de Confidencialidad de Información El Departamento de Educación (el Departamento) usará la información que usted proporcione en la FAFSA, para calcular el aporte esperado de la familia (EFC, por sus siglas en inglés). Las instituciones participantes que usted indique en la FAFSA harán uso del EFC, para determinar el tipo y monto de ayuda estudiantil federal que se le pueda otorgar. Las secciones 483 y 484 de la Ley de Educación Superior de 1965, según enmendada, autorizan al Departamento a hacerles estas preguntas a usted y a sus padres, y a solicitar el número de Seguro Social de los mismos. Usaremos dicho número para verificar la identidad de ustedes y para tener acceso a sus datos; nos reservamos el derecho a pedirles el número otra vez para los mismos fines. Los programas estatales e institucionales de ayuda económica para estudiantes también pueden usar la información que usted proporcione en la FAFSA, para determinar si reúne los requisitos de participación en esos programas. Por lo tanto, el Departamento pondrá los datos proporcionados en este formulario a disposición de cada institución que usted señale en las preguntas 86, 88, 90, 92, 94 y 96; de las agencias estatales en su estado de residencia legal y de las de los estados en que se encuentran las instituciones educativas antedichas. Si usted solicita ayuda federal solamente, deberá responder a todas las preguntas indicadas a continuación que correspondan a su caso: 1-9, 14-16, 18, 21-22, 25-26, 31-36, 38-45, 48-67, 70-74, 76-85 y 99-100. Si no responde a estas preguntas, no recibirá ayuda federal. Asimismo, sin necesidad del previo consentimiento de usted, el Departamento puede, al amparo de una cláusula debidamente publicada de «uso normal», poner a disposición de otras entidades cualquier información que se haya proporcionado en la solicitud. En virtud de las disposiciones relativas a esta cláusula, podemos dar información a terceras partes autorizadas para administrar nuestros programas. Además, podemos ceder cualquier dato a otras agencias federales que participan en los programas de cotejo electrónico de registros gubernamentales; estas agencias incluyen el Servicio de Impuestos Internos (IRS), Administración del Seguro Social, Sistema de Servicio Selectivo, Departamento de Seguridad Interna y el Departamento de Asuntos de Veteranos. La información también puede darse a sus padres o cónyuge, o a congresistas, si usted solicita los servicios de éstos últimos para que respondan a preguntas sobre la ayuda federal para estudiantes. Si el Gobierno Federal, el Departamento de Educación de EE.UU. o algún empleado del Departamento se encuentra involucrado en un litigio, podemos poner la información a disposición del Departamento de Justicia, de los tribunales o de cualquier otra entidad jurídica, siempre que dicha cesión guarde relación con la ayuda económica y que se cumplan ciertas condiciones. Asimismo, los datos que usted proporcione los puede ceder el Departamento a cualquier agencia del orden público, ya sea extranjera, federal, estatal o local, si los datos indican una violación efectiva o potencial de la ley, sobre la cual dicha agencia tiene competencia para iniciar una investigación o entablar una acción judicial. Finalmente, el Departamento puede dar a las agencias de informes crediticios información sobre una demanda de pago que determinemos ser legítima y vencida. Esta información incluye los datos identificadores de los registros pertinentes; el monto, estado e historial de la demanda, y el programa según el cual dicha demanda se originó. |
|